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El 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Nuestro Congreso Nacional lo aprobó y desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación chilena.
Los artículos 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio consagran el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Fue así como el 13 de noviembre de 2013, se publicó el Decreto Supremo N° 66 que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en Chile.
En el caso del Proceso Consulta del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia y DDHH), está dirigido a dos grupos de la población penal: el primero es aquel compuesto por toda aquella persona privada de libertad que tenga orígenes indígenas y el otro compuesto por mujeres, adultos mayores, población LGBTIQ+, migrantes y personas con discapacidad que se encuentran recluidas y que serán consideradas como grupos de especial protección. |
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Es un proceso participativo (en la forma de talleres con participación voluntaria), que busca recoger la información relativa a las consideraciones que deben tenerse presentes en el marco de las modificaciones que se realizarán al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia y derechos Humanos), desde la perspectiva de aquella población perteneciente a grupos de especial protección el cual está compuesto por: Mujeres, Adultos Mayores, Población LGBTIQ+, Migrantes y personas en situación de discapacidad.. |
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Si bien este proceso consultivo surge a propósito de los convenios suscritos con relación a los pueblos indígenas (Convenio N° 169 de la OIT), se debe tener presente que en el ámbito penitenciario, es deber del Estado adoptar medidas positivas en favor de las personas privadas de libertad vulnerables, cuestión que es recogida en forma expresa por las Reglas Nelson Mandela“con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán discriminatorias.”
Por lo anterior se hace necesario también aplicar un proceso consultivo a los grupos vulnerables que se señalan en los diversos convenios internacionales suscritos por el Estado chileno, los cuales en este caso son Mujeres, Adultos Mayores, Población LGBTIQ+, Migrantes y personas en situación de discapacidad, que para el caso de la consulta son denominados Grupos de Especial Protección (GEP). |
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La consulta es realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Gendarmería de Chile y su aplicació se realiza con la colaboración de un equipo de docentes de la Universidad de Chile, quienes a su vez están vinculados con universidades públicas a lo largo del país, que intervienen en cada una de las unidades penales del territorio nacional.
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Una vez finalizados todos los procesos e instancias en la que se ha recopilado la información relativa a lo señalado por la población penal, y sus consideraciones con relación a las modificaciones al REP, se crea un informe. Este documento, es elaborado por el equipo de docentes de la Universidad de Chile vinculado a este proyecto, para luego ser presentado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. |
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Si deseas acceder a más información relativa al proceso de Consulta REP puedes contactarnos a través del siguiente formulario. |
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