Beneficios intrapenitenciarios
Los beneficios intrapenitenciarios, permisos o salidas forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad.
Su concesión depende de:
- Necesidades de reinserción social del interno.
- Evaluación de su participación en actividades de reinserción.
- Presunción que respetará las normas que lo rigen.
- No continuará su actividad delictiva.
Tipos de beneficios intrapenitenciarios
Salida esporádica
Los jefes de establecimientos penitenciarios podrán autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los internos condenados, con el objeto de que éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas íntimamente ligadas con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte, o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza, importancia o trascendencia en la vida familiar. En estos casos, la salida esporádica no podrá ser superior a diez horas, para lo cual se tendrán en cuenta los antecedentes respecto a la conducta y confiabilidad del interno y las medidas de seguridad que se requieran.
Igualmente, podrá otorgarse la salida esporádica, con custodia, para la realización de diligencias urgentes que requieren de la comparecencia personal del condenado y se extenderá por el tiempo estrictamente necesario para ello, no pudiendo exceder de seis horas la duración total de la salida.
El jefe del establecimiento también podrá autorizar la salida, con vigilancia, una vez al año y por un máximo de diez horas, de los internos que habiendo cumplido un tercio de su pena privativa de libertad hayan sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de este permiso, bajo el concepto de premio o estímulo especial.
Salida dominical
Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al alcaide para salir del establecimiento los domingo, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.
Salida de fin de semana
Previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone este beneficio. En este caso, podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las 18 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo, como máximo.
Salida controlada al medio libre
Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos. El permiso se concederá por los días y extensión horaria estrictamente necesarios para la satisfacción del objetivo que le sirva de causa. Los internos a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana, también podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana.
Los internos beneficiarios con la salida controlada al medio libre, tendrán la obligación de presentar, con la periodicidad que determine el jefe del establecimiento, los antecedentes que den cuenta del provecho que les haya reportado el uso de la salida, tales como contrato de trabajo, certificados de estudio o capacitación, u otros de similar naturaleza, correspondiendo a la administración penitenciaria establecer los controles necesarios.
Requisitos para optar a los permisos de salida
- Registrar muy buena conducta en los tres bimestres (seis meses) anteriores a su postulación.
No obstante, se examinará la conducta del postulante durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio.
- Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, salvo que el postulante acredite dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento.
- Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, como capacitaciónones, talleres, culturales y recreativas.
- Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.
Obligaciones del uso del beneficio otorgado
El uso correcto y satisfactorio de los beneficios concedidos incluye las siguientes obligaciones de carácter general:
- Cumplir con las limitaciones horarias que el respectivo beneficio impone.
- Presentarse de regreso al establecimiento en óptimas condiciones personales, sin provocar alteraciones de ningún tipo y en normal estado de temperancia.
- No realizar actos que constituyan falta a la moral y las buenas costumbres.
- Cumplir con el objetivo que tuvo en vista la concesión del beneficio.
- Someterse a la vigilancia, controles o custodia que el beneficio impone.
- El adecuado cumplimiento de las obligaciones, permitirá la obtención de los otros permisos de salida.
Suspensión o revocación de los beneficios.
- El interno que no cumpla con las condiciones y obligaciones del beneficio se expone a que este le sea suspendido o revocado.
- Es una facultad privativa del jefe del establecimiento penal.Quebrantamiento del beneficio.
Los internos que hayan quebrantado el beneficio o que hayan dejado de cumplir sus condenadas, deberán alcanzar -a lo menos- un tercio del saldo insoluto de la condena quebrantada antes de poder postular nuevamente a beneficios, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional.
- La concesión de beneficios para estos internos, queda sujeto a los siguientes criterios reguladores:
- Al reingreso, el interno tendrá una conducta calificada con la nota mínima (pésima).
- Cada vez que se presente un interno que haya quebrantado algunos de los beneficios, deberá ser recibido por el establecimiento y se suspenderá o revocará el beneficio.
- Los internos detenidos, procesados o condenados por un nuevo delito cometido mientras hacían usos de algunos de los beneficios señalados, deberán cumplir efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena que quedaba cuando se les concedió el permiso que gozaban, sin que puedan acceder a nuevos beneficios, los que serán considerados por la administración penitenciaria, sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ella.
Beneficios legales
Indulto: Lo concede el Presidente de la República y puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. El indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, nuevo delinquimiento y otros que determinen las leyes.
Libertad Condicional
- Beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad, con la obligación de firmar una vez a la semana en el Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia.
- Para postular debe cumplir con los requisitos de:
- Haber cumplido la mitad de la pena que se le impuso por sentencia definitiva.
- Haber observado conducta intachable.
- Haber aprendido un oficio, en caso de haber talleres donde cumple la condena, o mantener una actividad laboral.
- Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.
- A los condenados a presidio perpetuo se les podr+á conceder el beneficio, una vez cumplido 20 años.
- A los condenados por parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación a persona menor de 12 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefaciente, se les podrá conceder la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
- A quienes están condenados a más de 20 años, se les podrá conceder el beneficio luego de cumplir 10 años de la pena.
- A los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el beneficio una vez que cumplan tres de ellos.- Al tribunal de conducta del establecimiento penal le corresponde certificar el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo, conducta, escuela y trabajo.
- La aprobación o rechazo a la solicitud del beneficio es de atribución de las Cortes de Apelaciones.
- La libertad condicional se concede por Decreto Supremo y se revoca de igual forma, en el caso de no haber cumplido las condiciones del mismo.
- Condenado por otra ebriedad u otro delito.
- Ausentarse sin autorización del lugar que se haya fijado como residencia.
- No presentarse, sin causa justificativa, durante dos semanas consecutivas a firmar.
- Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.El cumplimiento de los requisitos formales, sólo da derecho al interno a solicitar el beneficio o permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social, siendo el informe social y psicológico favorable un antecedente indispensable para la obtención del mismo, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva. Aun así, la autoridad es soberana para conceder o denegar lo solicitado.
El uso correcto y satisfactorio del beneficio otorgado incluye las siguientes obligaciones de carácter general:
- Cumplir con las limitaciones horarias que el respectivo beneficio impone.
- Presentarse de regreso al establecimiento en óptimas condiciones personales, sin provocar alteraciones de ningún tipo y en normal estado de temperancia.
- No realizar actos que constituyan atentados en contra de la moral y las buenas costumbres.
- Cumplir con el objetivo que tuvo en vista la concesión del respectivo beneficio.
- Someterse fielmente a la vigilancia o custodia que el beneficio impone.Sólo el cumplimiento íntegro y satisfactorio de tales obligaciones permitirá al interno postular al beneficio siguiente, según el orden de importancia que establece el propio Reglamento.
La concesión, suspensión o revocación de los beneficios señalados será una facultad privativa del jefe del establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico respectivo. Esta concesión podrá extenderse por un lapso inferior al máximo establecido en el Reglamento.
Los internos que hayan quebrantado o que voluntariamente hayan dejado de cumplir sus condenas, deberán tener al menos un tercio del saldo insoluto de la condena quebrantada antes de poder postular nuevamente a los beneficios, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional.
Los internos detenidos, procesados o condenados por un nuevo delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los beneficios señalados, deberán cumplir, efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena existente cuando se les concedió el permiso, sin que puedan acceder a nuevos beneficios, los que serán considerados por la administración penitenciaria, sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ello.