Menú Principal

Conceptos y Definiciones

En esta sección se presenta una serie de conceptos y definiciones que son ampliamente utilizados en el ámbito judicial y penitenciario chileno.



Esquema General del Sistema Penitenciario



Sistema Penitenciario
Sistema de la Administración Penitenciaria a través del cual se persigue el cumplimiento de la misión institucional contenida en la Ley Orgánica de Gendarmeríí de Chile, D.L. N° 2859 en su Artículo 1°.


Subsistema Cerrado
Parte del sistema que trata con personas que ingresan al Sistema Penitenciario, privadas de libertad por disposición de los tribunales competentes, en aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, cumplimiento de pena privativa de libertad o cumplimiento de una medida de apremio.


Subsistema Abierto
Parte del sistema que contempla a personas que ingresan al Sistema Penitenciario, condenadas por disposición de los tribunales competentes en cumplimiento de pena sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad.


Subsistema Postpenitenciario
Parte del sistema en la que participan personas que han egresado de los Subsistemas Cerrado o Abierto y que han accedido a un control que les permite acceder a la eliminación de antecedentes prontuariales o a la conmutación del saldo de una pena privativa o restrictiva.




Población Penal y Población Atendida



Población Penal
Personas vigentes en el Sistema Penitenciario por cumplimiento de penas o privadas de libertad por disposición de tribunales.


Población Atendida
Comprende a la Población Penal junto a la Población Postpenitenciaria.




Calidad Procesal


Calidad Procesal
Situación procesal de una persona incorporada a la Población Penal, pudiendo ser condenada, imputada, procesada o detenida. Una persona recluida sólo puede poseer una calidad procesal, registrándose según su causa procesal vigente. En el caso que presente más de una causa en diferentes estados o tipos de condena, se aplica la prevalencia que corresponda.



Condenado
Persona acusada respecto de la cual se dicta sentencia condenatoria.

Imputado
Persona a quien se le atribuye participación culpable en un hecho punible. Esta calidad procesal nace con la Reforma Procesal Penal.

Procesado
Persona a la cual un tribunal competente le ha abierto proceso o declarado reo por un determinado delito cometido con anterioridad a la implementación de la Reforma Procesal Penal, es decir, en el sistema judicial antiguo.

Detenido
Persona a la cual se aplica una medida cautelar con el objeto de persecución penal, que consiste en privarla fácticamente de su derecho a la libertad personal, por un período máximo de tiempo, a objeto de asegurar los fines del procedimiento penal. Esta calidad procesal pertenece al sistema judicial antiguo.




Subsistema Cerrado



Régimen de Control Cerrado
En los establecimientos de régimen cerrado los principios de seguridad, orden y disciplina, son los propios de un internado. Estos principios deben armonizar, en su caso, con la exigencia de que no impidan las tareas de tratamiento de los internos (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto N° 518, Artículo 29°).




Régimen de Control Semiabierto
Los establecimientos de régimen semiabierto se caracterizan por el cumplimiento de la condena en un medio organizado en torno a la actividad laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad adoptan un carácter de autodisciplina de los condenados. Estos establecimientos se caracterizan por el principio de confianza que la Administración Penitenciaria deposita en las personas internas, quienes pueden moverse sin vigilancia en el interior del recinto y están sujetos a normas de convivencia que se asemejan a las del medio libre (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto N° 518, Artículo 30°)




Régimen de Control Abierto
En los establecimientos de régimen abierto, el orden y la disciplina son los propios para el logro de una convivencia normal en toda colectividad civil, con ausencia de controles rígidos, tales como formaciones, allanamientos, requisas, intervención de visitas y correspondencia. No obstante, el Director Regional, en casos calificados, podrá ordenar dichos controles (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto N° 518, Artículo 31°)





Subsistema Abierto



Medidas Alternativas a la Reclusión
Las siguientes modalidades se basan en la Ley N°18.216 que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad:



- Remisión Condicional de la Pena (R.C.P.):
Sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante un año como mínimo y tres años como máximo.



- Reclusión Nocturna (R.N.):
Encierro en establecimientos especiales, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El plazo de observación es, como máximo, de un año.



- Libertad Vigilada del Adulto (L.V.A.):
Régimen de libertad a prueba a la cual se somete la persona condenada y que tiende a su tratamiento intensivo e individualizado bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. El plazo de observación es de 3 años como mínimo y 6 años como máximo.





Penas Sustitutivas
Las siguientes modalidades se basan en la Ley N°20.603, que modifica la Ley N°18.216 y que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:



- Remisión Condicional (R.C.):
Sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa, bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, durante un año como mínimo y tres años como máximo.



- Libertad Vigilada (L.V.):
Régimen de libertad a prueba a la cual se somete la persona condenada y que tiende a su reinserción social a través de una intervencióó individualizada bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado. El plazo de observación es de 3 años como mínimo y 6 años como máximo.



- Libertad Vigilada Intensiva (L.V.I.):
Sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.



- Reclusión Parcial (R.P.):
Encierro en el domicilio de la persona condenada, o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales. La reclusión parcial puede ser diurna (durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, entre las 8 horas y las 22 horas), nocturna (entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente) o de fin de semana (entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente), con un plazo máximo de observación de un año. Cuando la reclusión se realiza en domicilio, el control se lleva a cabo mediante Carabineros de Chile o con Monitoreo Telemático.



- Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad (P.S.B.C.):
Realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.



- Expulsión:
sustitución de una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado mááimo por la expulsión del territorio nacional de un condenado extranjero sin residencia legal en el país, ordenada por el juez de oficio o a petición de parte.





Subsistema Postpenitenciario



Oficina de Diagnóstico Prontuarial
Aclaración de penas cumplidas para el ingreso al proceso de eliminación de antecedentes penales según D.L. N°409. El usuario participa del proceso de aclaración durante un año, siendo renovable hasta alcanzar su objetivo.



Control según D.L. N° 409
Control voluntario del D.L. N° 409 sobre eliminacióó de antecedentes penales.



Indulto Conmutativo
Al amparo de la Ley N° 20.588, corresponde a la conmutación del saldo de la pena por un control administrativo por el lapso correspondiente al doble del tiempo que reste para el cumplimiento de la pena, con un máximo de tres años, en un Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.) u otro anexo, y que no cumplir con las condiciones se deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la pena conmutada.





Beneficios Intrapenitenciarios



Beneficios Intrapenitenciarios
Son permisos o salidas que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren mayores espacios de libertad a quienes gradualmente se les otorgan.



Salida Dominical
Salida de personas condenadas, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario, a partir de los 12 meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Pueden solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida.



Salida de Fin de Semana
Previo informe favorable del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, las personas condenadas que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical, pueden solicitar al Alcaide la salida de fin de semana. En este caso podrán ser autorizados para salir del establecimiento, sin custodia, desde las 18 horas del día viernes hasta las 22 horas del día domingo como máximo.



Salida Controlada al Medio Libre
Las personas condenadas, previo informe del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los 6 meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, pueden ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a 15 horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos. El permiso se concede por los días y extensión horaria estrictamente necesarios para la satisfacción del objetivo que le sirva de causa. En todo caso, este objetivo deberá corresponder a alguno de los señalados anteriormente. Las personas a quienes se haya concedido este permiso para salir todos los días de la semana podrán ser autorizados para gozar de la salida de fin de semana.

Una vez cumplido el tiempo mínimo para postular a la salida controlada al medio libre, la progresividad en el otorgamiento de los permisos de salida constituye sólo un elemento orientador y no determinante ya que éstos pueden concederse considerando aquel que mejor se ajuste a la realidad y necesidades del postulante, sin que le sea exigible el requisito de haber ejercido un permiso anterior, considerando como fundamento sólo los avances efectivos en el proceso de intervención y las necesidades de reinserción social de la persona condenada.

En la concesión de los permisos de salida el Jefe de Establecimiento, previo análisis correspondiente del Consejo Técnico, podrá establecer por motivos fundados una cantidad de horas inferiores al máximo de las establecidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, así como también concederlos indistintamente en horario diurno o nocturno. Una vez otorgado un permiso de salida, la Administración Penitenciaria podrá reevaluar la extensión del mismo, habida consideración de las condiciones tenidas a la vista y analizadas por el respectivo Consejo Técnico.




Beneficios de Reinserción



Beneficios de Reinserción
Beneficios que favorecen la reinserción social.



Salida Controlada al Medio Libre
Beneficio definido en el apartado anterior.



Libertad Condicional
Modalidad de cumplimiento de la pena en libertad de la persona condenada bajo las disposiciones del Decreto Ley N°321, estableciéndose como un medio de prueba de que se ha rehabilitado para la vida social.





Apremios



Apremio
Medida de fuerza que se ejerce contra una persona y es ordenada por resolución judicial para exigir el cumplimiento forzado de una obligación regulada por Ley. No constituyen una pena.



Arresto Nocturno
Apremio impuesto por los Tribunales de Familia o de Policía Local que se cumple pernoctando en un establecimiento penitenciario entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días.



Arresto Diurno
Apremio impuesto por los Tribunales de Familia o de Policía Local que se cumple en jornada complementaria a la del Arresto Nocturno.





Definición de Variables



Población Vigente
Comprende toda aquella persona que, a una fecha y hora determinadas, está controlada en algún establecimiento de la Administración Penitenciaria..



Población Promedio
Comprende toda aquella persona que, bajo el supuesto de ausencia de estacionalidad mensual, está controlada al cierre de mes en algún establecimiento de la Administración Penitenciaria.



Total de Ingresos/Egresos
Suma de los movimientos internos o externos, sean por ingresos o egresos, registrados en los 12 meses del año, incluyendo traslados entre unidades y cambios en la modalidad de cumplimiento, que debe incluir todos aquellos que se realicen desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 00:00 horas del último día calendario del año. La medida permite describir el total anual de movimientos de ingresos / egresos, pudiendo corresponder a más de una pasada de una misma persona.



Beneficiados(as)
Personas condenadas adscritas al cumplimiento de una modalidad a la que se accedió bajo un proceso particular para el cumplimiento de condena, ya sea accediendo a algún permiso de salida (beneficio intrapenitenciario) o en libertad condicional, es decir, la medida permite describir el total anual de personas beneficiadas.



No Presentados(as)
Personas que habiendo iniciado el control de un permiso de salida no se presentan e incumplen las condiciones del régimen del beneficio.



Controlados(as)
Personas que están físicamente presente en el momento referido. Así por ejemplo, los controlados al 31 de diciembre, son aquellos que se encuentran al final del día bajo un tipo de control cualquiera, es decir, la medida permite describir el número de personas que se controlan en una fecha de corte.



Atendidos(as)
Personas que han pasado por un período de tiempo por el sistema penitenciario, usualmente por registros parciales, se considera el arrastre de los controlados más las personas ingresadas posteriores.



Nivel de Inserción
Grado de extensión de la jornada en el medio libre a través de los beneficios intrapenitenciarios, el cual se considera de nivel prolongado cuando el beneficio de mayor extensión que goza el condenado es la Salida Controlada al Medio Libre, nivel medio para la Salida de Fin de Semana y nivel breve para la Salida Dominical. Cabe destacar que una persona condenada puede gozar de más de uno de estos beneficios.